El pasado 28 de abril se publicó la Resolución ACC/1435/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de ayudas destinadas a la retirada, en origen, de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en el ámbito territorial de Cataluña, y en instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en cubiertas afectadas.
Dicha resolución se inscribe en el Pla Nacional per a l’erradicació de l’amiant a Catalunya y supone una dotación económica de 50 millones de euros para la promoción de la retirada del amianto de las cubiertas que todavía lo contienen, y su sustitución por materiales libres de dicho compuesto cancerígeno, así como la instalación sobre la nueva cubierta de placas fotovoltaicas para el autoconsumo.
La resolución consta de dos anexos, el anexo 1 va dirigido a los particulares, públicos o privados, y comunidades de vecinos, y el anexo 2 a los bienes inmuebles donde se desarrolle o se haya desarrollado una actividad económica.
La subvención por los gastos económicos derivados de la retirada y gestión de los residuos de amianto para el anexo 1 será de carácter dinerario, con un porcentaje del 100% de las facturas presentadas con un máximo de 30.000 €.
Y para el anexo 2, el importe máximo de las subvenciones se determinará en función de la inversión o de los costes de las acciones que deban llevarse a cabo, y que se demuestren estrictamente necesarias para realizar los proyectos, hasta el 40% del presupuesto (60% para las pequeñas empresas).
Aparte de este porcentaje, para las cubiertas de amianto se fija el siguiente importe máximo subvencionable:
Cubiertas de amianto |
Importe máximo subvencionable |
De hasta 49 m2 |
2000 € |
De 50 m2 hasta 99 m2 |
40 €/m2 |
De 100 m2 hasta 499 m2 |
30 €/m2 |
De 500 m2 hasta 999 m2 |
25 €/m2 |
A partir de 1.000 m2 |
20 €/m2 |
Y para las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, la subvención por los gastos económicos será de carácter dinerario y será el resultado de multiplicar el valor de la potencia pico instalada por el valor que corresponda de acuerdo con los siguientes datos:
Rango de potencia |
(€/ kWp) |
P >100 kWp |
262 |
10 > P <= 100 kWp |
318 |
P<= 10 kWp |
534 |
Se considera subvencionable la retirada, transporte y tratamiento de los residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto para el anexo 1. No se considerarán gastos subvencionables los materiales de obra y construcción empleados para sustituir la función que realizaba el amianto retirado en el inmueble.
Y para el anexo 2, se considera subvencionable la retirada, transporte, tratamiento y sustitución de las cubiertas retiradas, así como la instalación de autoconsumo fotovoltaico en las cubiertas de amianto afectadas.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia pública no competitiva para el Anexo 1 y concurrencia competitiva para el Anexo 2.
No serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda.
Solicitud: El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación que establecen las bases, será el que indique la correspondiente resolución de convocatoria (publicación en breve).
Resolución: 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Ejecución: 24 meses después de la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención.
Justificación: 3 meses después de la fecha de finalización del plazo de ejecución.
Desde DEPLAN le ofrecemos nuestra experiencia y el personal acreditado que necesiten para el asesoramiento en la presentación de las solicitudes y el cumplimiento de las demás condiciones necesarias para poder optar a las ayudas correspondientes. Puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es