La Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, clasificadas a nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
Actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) pertenecientes al nivel de prioridad 3.
El orden de prioridad de los sectores profesionales que desarrollan las actividades incluidas en el Anexo I, viene definido en el anexo de la Orden APM/1040/2017.
El artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, determina que la fijación de la cuantía de esta garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad. En función de la monetización del daño ambiental para los escenarios de mayor coste -de los que agruparán el 95% de probabilidad- podrán tener la obligación de constituir una garantía financiera.
En este contexto, el Real Decreto 183/2015 establece el procedimiento para la determinación de la cuantía de la garantía financiera y la metodología a seguir en la elaboración de los análisis de riesgos medioambientales. Dicha metodología introduce el cálculo de un Índice de Daño Medioambiental (IDM), que debe estimar el operador para cada escenario accidental identificado, siguiendo los pasos que se establecen en el nuevo anexo III del Reglamento, de manera que solamente será necesario cuantificar y monetizar el daño medioambiental generado para un único escenario de referencia seleccionado, en lugar de para todos los escenarios identificados.
Para ello, el Ministerio para la transición ecológica, facilita una plataforma donde realizar el cálculo de los IDM de cada escenario accidental identificado así como de la monetización del daño del escenario de referencia seleccionado.
Se establecerá la cuantía de la garantía financiera, como el valor del daño medioambiental del escenario con el IDM más alto entre los escenarios accidentales seleccionados. Para ello se seguirán los siguientes pasos:
Quedan exentos de la obligación de constituir garantía financiera obligatoria:
Se debe presentar ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente el modelo de Declaración responsable por parte del operador de que el citado análisis y la constitución de la garantía financiera, se han llevado a cabo cumpliendo con todos los requisitos impuestos para ello en la Ley y el Reglamento.
Esta declaración responsable, contendrá como mínimo la información que se incluye en el anexo IV del Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
El 16 de octubre de 2021 es la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3; a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que será el 16 de octubre de 2022.